11
mar
2010
Publicado por CyberGus en Fotografia
, Negocios
Uno de los aspectos más importante en fotografía es aquel relacionado con los derechos y las obligaciones del fotógrafo.
En este interesante artículo León Felipe Sánchez, veterano de los derechos de autor online y Creative Commons México, enumera 5 puntos indispensables para todo aquel labore y venda en el mundo de la fotografía:
- Si vendes una fotografía, por default conservas los derechos sobre la misma. La ley prevé que si vendes tus fotografías, le autorizas a quienes te las compran a exhibirlas e incorporarla a catálogos pero no a reproducirla. Además, si la exhiben de forma que perjudiquen tu reputación profesional, puedes oponerte a que se lleve a cabo dicha exhibición.
- Si realizas tomas por encargo, sólo puedes exhibir dichas fotografías como muestra de tu trabajo previa autorización de quien te pagó para tomar las fotos, salvo en el caso de que dicha exhibición la realices con fines culturales, educativos o en publicaciones sin fines de lucro.
- Si autorizas a alguien a reproducir tus fotografías en exclusiva, no implica que dicha reproducción se pueda realizar en cualquier tipo de artículo ni tampoco la promoción comercial de dichos artículos. Por ejemplo, si tu autorizas a que alguien reproduzca de forma exclusiva tu fotografía para postales, no implica que lo estés autorizando a estamparla en playeras, tazas, posters, etc.
- Si tus fotografías son revendidas, tienes un derecho a cobrar una participación proporcional sobre las reventas que se realicen de las mismas siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la reventa se lleve a cabo mediante subasta pública;
b) Que la reventa se haga a través de un comerciante o en un establecimiento mercantil
- Si retratas gente debes de contar con su autorización expresa para poder publicar su retrato. No obstante, si le pagaste a la persona para ser retratada, la ley establece que en dicho caso se entiende concedida la autorización. Aquí es importante que tengas cuidado de tener el recibo de pago en el que se refleje el concepto del retrato y los fines para los que se va a utilizar el mismo (campaña publicitaria por ejemplo). Esto no aplica en caso de que la persona retratada sea parte menor de un grupo de personas o que la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines periodísticos.
De aquí debo rescatar una aspecto de leyes que aplica en el caso de los modelos:
si le pagaste a la persona para ser retratada, la ley establece que en dicho caso se entiende concedida la autorización.
Sobre esto les dejo un ejemplo de Autorización de modelo que puede resultar útil para que cada fotógrafo haga la suya.
En el punto número 3, incluso el costo de la fotografía cambia dependiendo del tiraje de cada medio, al menos así sucede en el caso de la venta de stock, de la misma forma el costo cambiará si es foto de portada, si es página completa o un cuarto de página.
En el caso de los espectaculares y puntos de venta, el costo de la foto cambia dependiendo del tiempo que se exhiben, en las revistas también aplica una licencia de tiempo circulación.
Los costos asumo pueden variar de un país a otro, pero seguro León Felipe (@lion05) sabrá más sobre esto y pronto nos ilustrará con otros aspectos legales que son importantes y debemos tomar en cuenta siempre. ★
2 Respuestas
manel camacho
marzo 12, 2010 a las 06:03 hrs
1Por un momento pensé que trataría acerca de posibles detenciones alas personas que toman fotografías en ciertas locaciones o en ciertas situaciones; aun así el punto 3 se plantea difícil sobretodo por que aunque hay legislación acerca de los derechos de autor en México a las grandes empresas les suda mucho el trabajo de las personas, recuerdo cierto caso con una foto tuya…
Christian
marzo 21, 2010 a las 12:59 hrs
2Muy interesante. Yo en lo personal he gastado mucho tiempo buscando derechos y leyes de los fotógrafos en México y no he encontrado gran cosa, sobre todo después de que me intentaran detener y obligar a borrar las fotos que hice en una plaza publica y otras veces sufrir el acoso de la policía por tomar fotos en la vía publica.
Como ya dije, no he encontrado nada y sigo buscando, me encantaría cargar con ese texto cada vez que me la hacen de tos.
Suscríbete a los comentarios de esta anotación
Deja tu respuesta